Resumen | |
[J] | Derecho a la supresión: la conservación general e indiferenciada de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de las personas condenadas penalmente es contraria al Derecho de la Unión(publicado en Actualidad Diaria 4706 el 30 de enero de 2024) |
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Las autoridades policiales no pueden conservar, sin más limitación temporal que la determinada por el fallecimiento del interesado, datos biométricos y genéticos relativos a todas las personas que hayan sido objeto de una condena penal firme por un delito doloso. Aun cuando dicha conservación general e indiferenciada esté justificada por fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, las autoridades nacionales están obligadas a imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si la conservación sigue siendo necesaria y a reconocer al interesado el derecho a la supresión de esos datos cuando ya no lo sea. | |
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